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EN MARZO DE 2012 ONP CULMINARÁ REVISIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALIZADOS - LEY N° 23908

Publicado: 2011-09-29

Se ha reconocido a la fecha más de S/. 271.2 millones a pensionistas

Según el último reporte de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, hasta el mes de agosto de 2011 se ha resuelto un total de 96,755 expedientes que concluyen definitivamente el reclamo de pensionistas para acceder al pago de devengados e intereses legales vinculados a la aplicación de la Ley N° 23908.

 Cabe mencionar que a inicios del año 2009 se contaba con un stock inicial de alrededor de 138 mil expedientes vinculados a la aplicación de la Ley N° 23908, de los cuales ha podido ser calificado de oficio o solicitado la conclusión anticipada del proceso en el Poder Judicial, un total de 96,755 casos. Esto ha significado el reconocimiento de más de S/. 223 millones de nuevos soles en devengados y S/. 48.2 millones en intereses legales.

 La ONP concluirá en el primer trimestre del año 2012  los poco más de 21 mil expedientes restantes y así beneficiará a un importante número de pensionistas a quienes les asiste este derecho. Cabe destacar que sólo 2,300 de estos casos se encuentran en el Poder Judicial y se estima que este grupo concluya antes de la fecha indicada.

 Antecedentes

 La ONP registró desde el año 2008 una significativa reducción de demandas judiciales por temas previsionales. Esta disminución se debió en gran parte a un cambio de estrategia procesal y a la aplicación del DS N° 150-2008-EF que le permitía a la institución allanarse en miles de procesos y también resolver en instancia administrativa el pago de intereses legales, vinculados únicamente a demandas por la aplicación de la Ley N° 23908.

 Desde que entró en vigencia el DS N° 150-2008-EF, más de 41 mil pensionistas se han visto beneficiados con el reconocimiento y pago de sus devengados e intereses legales. Además, la ONP se allanó en más de 23 mil procesos judicializados que se encontraban en curso, en el extremo de la demanda que exige el pago de intereses legales desde el día en que se reconoce el derecho a pensión.

De la misma forma, la ONP no impugna sentencias o el extremo de las mismas que disponga el pago de intereses legales conforme lo señala la materia legal vinculante[1]. De esta manera se beneficia al pensionista, que no tendrá que contratar abogados para litigar en el Poder Judicial y también se reduce considerablemente la carga procesal por reclamos previsionales vinculados a las leyes señaladas.

       

 

Lima, 29 de setiembre de 2011

Oficina de Normalización Previsional

 

 

[1] Casación N° 1474-2005 del Santa, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2007 y la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída sobre el expediente N° 05430-2006-PA/TC, publicada el 10 de octubre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano.


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Información Previsional – SNP

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